Las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un aborto sin
necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los médicos
que las asistan, están exentas de pena, ratificó este martes la Corte
Suprema de la Nación. Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la
práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del
delito del que fue víctima para que los profesionales que la asistan
puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.
La sentencia de la Corte, unánime aunque con votos con distintos
fundamentos, fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15
años de edad, que a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un
oficial de la policía de Chubut. El fallo de la Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia
de la provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares
en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.
La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible
cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor
cometida sobre una mujer idiota o demente”. Los tribunales de distintas jurisdicciones discrepan sobre si la
exención de pena requería que se tratara de una violación a una demente o
si, como lo resolvió la Corte, el aborto no punible alcanza a cualquier
mujer que fue víctima de ese delito.
El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión
del máximo tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque “ese
tema está en el Congreso” Nacional. La Corte ordenó además que, por la “gravedad y trascendencia social” del
tema, que “tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se
extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de
violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia
adecuada para resguardar su salud y la integridad física”.
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